La autenticidad e identificación del documento se probará por métodos como los siguientes:
Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido.
Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce.
Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas.
Mediante informe de experto en la respectiva disciplina sugerida en el artículo 424.