°. Adiciónese el artículo 2.3.10.2.2 al Capítulo 2 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015 , el cual quedará así: “ Artículo 2.3.10.2.2. Planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar . Las entidades territoriales que ejecuten recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) deben planear la prestación del servicio de alimentación escolar y los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, con la suficiente antelación para contratar durante la respectiva vigencia fiscal y atender desde el primer día y sin interrupciones el servicio durante todo el año del calendario académico, atendiendo las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región.
La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender definirá un valor de referencia para que las entidades territoriales adelanten el suministro del PAE en la siguiente vigencia, que les permita adelantar la planeación en sus territorios y lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción, durante el calendario escolar. Para definir el valor de referencia se tendrán en cuenta los criterios de asignación aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad de Alimentación Escolar y la información reportada por las entidades territoriales sobre la ejecución de los recursos del programa, en el formulario “VAPA-PAE” del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP), o el que haga sus veces.