Micelio

Artículo 7

Decreto 2683 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 45 de 7 de julio de 1977, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente - Inderena, que reforman los estatutos de la Entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegaciones. Previa autorización del Gobierno Nacional, el Instituto podrá, mediante Acuerdo de la Junta Directiva, delegar algunas funciones de que trata el artículo 5° de estos estatutos, en otras entidades de derecho público, bien sea por solicitud de ellas o porque se considere que tal delegación es conveniente para asegurar la eficaz ejecución de las actividades que se delegan y para impedir la interrupción de servicios que actualmente se encuentran a cargo de otras entidades que vienen desempeñando funciones similares a las del Inderena.

Al delegar una función se establecerá claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del Instituto y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritas para este por las normas legales. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por ésta de conformidad con las disposiciones legales o los estatutos que rigen su funcionamiento. Cuando la ley exija aprobación del Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria deberá ser aprobado por éste.

El Instituto podrá en cualquier tiempo, con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas.

Condiciones de la delegación. El Instituto podrá delegar funciones para un determinado sector territorial; regional, departamental o municipal, o para todo el país. En el acto por el cual la Junta Directiva haga la delegación deberán determinarse taxativamente la función o funcione que se delegan, especificando las formalidades y requisitos que exige para su ejercicio y un término de vigencia de la respectiva delegación.

De la misma manera se establecerá en el acto de la delegación que los ingresos que la entidad delegataria adquiera en ejercicio de la función delegada pasen a formar parte de su patrimonio propio o del patrimonio del Instituto en las proporciones que en el mismo acto se establezcan.

La entidad delegataria, por el mismo hecho de la delegación, asume la responsabilidad por el adecuado cumplimiento de todas y cada una de las actividades inherentes a las funciones que se delegan. Así mismo, rendirá informes de su gestión ante la Gerencia General del Instituto, cuando ella lo requiera.

La entidad delegataria ejercerá las funciones que se le delegan ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia y a la política general del Inderena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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