Micelio

Artículo 3

Transferencias Monetarias Extraordinarias Para Protección Del Mínimo Vital

Decreto 245 de 2026 · por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias de carácter presupuestal, de focalización y de ejecución a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con el propósito de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos derivados del frente frío, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencias monetarias extraordinarias para protección del mínimo vital . Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para reconocer y entregar la transferencia monetaria extraordinaria a hogares damnificados, destinada a contribuir a la satisfacción inmediata del mínimo vital y la estabilización del consumo básico.

Parágrafo 1

El monto, número de hogares beneficiarios, criterios de priorización, forma de entrega y condiciones operativas de la transferencia serán definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el último corte oficial de hogares damnificados; la disponibilidad presupuestal; y, la capacidad operativa de dispersión.

Parágrafo 2

La transferencia podrá entregarse mediante abono a producto financiero, billetera digital, giro u otro mecanismo que garantice trazabilidad, seguridad y oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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