°. Transferencias monetarias extraordinarias para protección del mínimo vital . Autorizar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para reconocer y entregar la transferencia monetaria extraordinaria a hogares damnificados, destinada a contribuir a la satisfacción inmediata del mínimo vital y la estabilización del consumo básico.
El monto, número de hogares beneficiarios, criterios de priorización, forma de entrega y condiciones operativas de la transferencia serán definidos por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con base en el último corte oficial de hogares damnificados; la disponibilidad presupuestal; y, la capacidad operativa de dispersión.
La transferencia podrá entregarse mediante abono a producto financiero, billetera digital, giro u otro mecanismo que garantice trazabilidad, seguridad y oportunidad.