Micelio

Artículo 21

Las Empresas Ferroviarias Que Se Negaren Sistemáticamente A Dar Cumplimiento Al Pago De Las Pensiones Vitalicias De Jubilación, Incurrirán En Mutas Sucesivas De Cincuenta A Doscientos Pesos, Que Serán Impuestas Por El Ministerio De Industrias, Previa Comprobación De Los Hechos

Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas ferroviarias que se negaren sistemáticamente a dar cumplimiento al pago de las pensiones vitalicias de jubilación, incurrirán en mutas sucesivas de cincuenta a doscientos pesos, que serán impuestas por el Ministerio de Industrias, previa comprobación de los hechos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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