Art. 208. Las oficinas públicas tienen el deber de suministrar á los responsables, estén ó no en ejercicio del empleo, los documentos que necesiten para la comprobación de sus cuentas ó para contestar las glosas hechas por la oficina respectiva. El retardo causado por una oficina en el despacho de un documento se tendrá como prórroga del término señalado para la presentación de una cuenta, ó para la contestación de las glosas, según el caso.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 208
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.