De la Licencia Especial. Los extranjeros o colombianos domiciliados en el exterior que hayan obtenido título en país distinto a Colombia en cualesquiera de las actividades clasificadas en el artículo 2.2.3.5.2.2,5.1 de este Decreto deberán, para prestar sus servicios profesionales por tiempo definido o período fijo mayor de seis (6) meses y menor de dos (2) años, formular a través de su empleador la solicitud de prescindencia de la matrícula y de expedición de Licencia Especial para ejercer en el país al Consejo Nacional de Técnicos Electricistas, el cual, dentro de los ocho (8) días siguientes al recibo de la documentación, la estudiará y remitirá al Ministerio de Minas y Energía.
A la solicitud a que se refiere el presente artículo, deberá anexarse:
Fotocopia de los respectivos títulos, debidamente autenticados por el Cónsul colombiano y con traducción oficial;
Información sobre las actividades que va realizar en el país.
(Decreto 991 de 1991, artículo 14)