Los empleados y obreros de carácter permanente que ingresaron al servicio del Ministerio de Guerra con anterioridad al 1° de enero de 1942, tienen derecho a acogerse a las disposiciones del presente Decreto, sobre cesantías, o a reclamar la prestación consagrada en los artículos 90 del Decreto 1570 de 1942 y 6ª de la Ley 43 del mismo año en los términos de los Decretos 646 de 1943 y 283 de 1944. Las prestaciones de la Ley y del Decreto 1570 de 1942 son incompatibles con el auxilio de cesantía de que trata este Decreto.
Artículo 36
Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente Que Ingresaron Al Servicio Del Ministerio De Guerra Con Anterioridad Al 1° De Enero De 1942, Tienen Derecho A Acogerse A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Sobre Cesantías, O A Reclamar La Prestación Consagrada En Los Artículos 90 Del Decreto 1570 De 1942 Y 6ª De La Ley 43 Del Mismo Año En Los Términos De Los Decretos 646 De 1943 Y 283 De 1944
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.