Ningún Consejero podrá votar por otro, ni votar estando ausente de la sesión, ni retirarse del recinto cuando, cerrada la discusión, hubiere de votar el Consejo.
Decreto 466 de 1964 →Vigente
Artículo 85
Ningún Consejero Podrá Votar Por Otro, Ni Votar Estando Ausente De La Sesión, Ni Retirarse Del Recinto Cuando, Cerrada La Discusión, Hubiere De Votar El Consejo
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.