El Jefe de la División de Información y Relaciones Culturales tendrá, además de las funciones generales a que se refiere el artículo 11 del presente Decreto, las siguientes funciones especiales: a). Determinar el género de información internacional de diverso orden, que sea de utilidad para las actividades del Ministerio y del Gobierno en general y dar las instrucciones correspondientes para el efecto de obtenerla y distribuirla; b). Formular, en colaboración con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, programas generales de intercambio de información de carácter científico y cultural con otros países y promover la ejecución de tales programas; c). Revisar o autorizar las publicaciones del Ministerio, destinadas al Exterior; d): Colaborar con los organismos oficiales, semioficiales o privados, cuyas actividades o publicaciones convenga difundir en el Exterior.
Decreto 1632 de 1960 →Vigente
Artículo 26
El Jefe De La División De Información Y Relaciones Culturales Tendrá, Además De Las Funciones Generales A Que Se Refiere El Artículo 11 Del Presente Decreto, Las Siguientes Funciones Especiales: A)
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.