Micelio

Artículo 16

División Financiera

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. División Financiera. Son funciones de la División Financiera las siguientes: Desarrollar la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos del Ministerio, de acuerdo con las normas vigentes. Llevar los registros contables, presupuestales y financieros del Ministerio. Coordinar con la Oficina de Planeación, las actividades relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto del Ministerio. Elaborar los acuerdos de gastos y presentarlos al Ministerio de Hacienda para su aprobación, previo concepto de la Oficina de Planeación. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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