Micelio

Artículo 132

Ascenso De Profesionales Oficiales De Reserva

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ASCENSO DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Los Profesionales oficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad, podrán ascender dentro de ella hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, previo cumplimiento de los cursos y requisitos que para tal efecto disponga el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.

Parágrafo 1

Los grados conferidos a los profesionales oficiales de reserva son ad honorem, por consiguiente no generan obligación prestacional alguna para las Fuerzas. Sólo en caso de ser llamado al servicio activo tendrá derecho hasta que sea desmovilizado, a todas las garantías laborales y prestacionales de que gozan los Oficiales en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo.

Parágrafo 2

Los profesionales oficiales de reserva que sean llamados al servicio activo lo harán como oficiales del cuerpo administrativo, a su retiro del servicio activo mantendrán el grado alcanzado al momento del retiro. Las condiciones para el llamamiento al servicio activo de estos oficiales se establecerán en el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1790 de 2000