ASCENSO DE PROFESIONALES OFICIALES DE RESERVA. Los Profesionales oficiales de Reserva que hayan adquirido tal calidad, podrán ascender dentro de ella hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, previo cumplimiento de los cursos y requisitos que para tal efecto disponga el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.
Los grados conferidos a los profesionales oficiales de reserva son ad honorem, por consiguiente no generan obligación prestacional alguna para las Fuerzas. Sólo en caso de ser llamado al servicio activo tendrá derecho hasta que sea desmovilizado, a todas las garantías laborales y prestacionales de que gozan los Oficiales en servicio activo pertenecientes al cuerpo administrativo.
Los profesionales oficiales de reserva que sean llamados al servicio activo lo harán como oficiales del cuerpo administrativo, a su retiro del servicio activo mantendrán el grado alcanzado al momento del retiro. Las condiciones para el llamamiento al servicio activo de estos oficiales se establecerán en el reglamento para los oficiales profesionales de reserva.