Micelio

Artículo 3

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1702 de 2020 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 2.12.2.3.2., el artículo 2.12.2.3.3., el artículo 2.12.2.3.4., los numerales 5, 6 y 8 y el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5., el artículo 2.12.2.3.9., el artículo 2.12.2.4.2., se adiciona el numeral 9 y el parágrafo 2 al artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015, en lo relacionado con el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015. Modifíquese el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, así: "ARTÍCULO 2.12.2.3.4 Emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa. La emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa está a cargo del Ministerio de Cultura, basándose para este fin en las certificaciones de recepción efectiva de aportes por parte de los patrimonios autónomos constituidos mediante las respectivas fiducias mercantiles irrevocables con destino a la ejecución de los proyectos. Dada la irrevocabilidad de la inversión o donación, los Certificados de Inversión o Donación podrán ser emitidos a partir de la recepción de los recursos en el respectivo patrimonio autónomo, y, en ningún caso, tal emisión podrá exceder del primer mes del año calendario siguiente al año fiscal de la recepción efectiva de los recursos.

Parágrafo 1

En los casos a los que se refieren los

Parágrafo

s 1 y 2 del artículo 2.12.2.3.3. del presente Decreto, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa se hará siempre que la entidad que realice la convocatoria acredite la destinación de los recursos para los fines del proyecto."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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