Micelio

Artículo 76

Decreto 2845 de 1984 · Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte (Coldeportes) impulsará, dentro de una política nacional, la construcción, dotación, ampliación, mejora y mantenimiento de instalaciones para la práctica del deporte, la educación física y la recreación, con base en un inventario que elaborará y mantendrá actualizado, con la colaboración de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, dentro del año siguiente a la expedición del presente decreto Se dará prioridad a la terminación de obras ya iniciadas, y las que inicien las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes deberán consultar los programas que, sobre instalaciones, elabore Coldeportes, el cual además, dictará normas sobre seguridad en los estadios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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