Micelio

Artículo 47

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ciudadanos o súbditos de países que no tengan tratados con Colombia pero que posean las calidades o condiciones exigidas por la Ley 48 de 1920 , podrán también entrar en el país siempre que se ocupen en los trabajos públicos o en la minería y la agricultura, o en pequeñas industrias, y con tal de que se radiquen en las costas o a lo largo de los ríos en climas superiores a 24º del centígrado.

Explotación de bosques nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926