Los ciudadanos o súbditos de países que no tengan tratados con Colombia pero que posean las calidades o condiciones exigidas por la Ley 48 de 1920 , podrán también entrar en el país siempre que se ocupen en los trabajos públicos o en la minería y la agricultura, o en pequeñas industrias, y con tal de que se radiquen en las costas o a lo largo de los ríos en climas superiores a 24º del centígrado.
Explotación de bosques nacionales.