Micelio

Artículo 1

Decreto 939 de 1951 · Disposiciones relativas a los Artículos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De conformidad con los artículos 9º y 13 del Decreto legislativo número 637 de 1951, la utilidad que resulte de la venta de dólares por el Banco de la República se distribuirá mensualmente así: 30% que se abonará al Gobierno en una cuenta especial y 70% que se entregará al Fondo Nacional del Café y a la Federación Nacional de Cafeteros, de acuerdo con las disposiciones del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 939 de 1951