º . El artículo 93 del Decreto 564 de 2006 quedará así: "Artículo 93. Faltas absolutas. Se consideran faltas absolutas de los curadores urbanos, las siguientes: "1. La renuncia aceptada en debida forma por el alcalde municipal o distrital. "2. La destitución del cargo. "3. La incapacidad médica por más de 180 días. "4. La muerte del curador urbano. "5. La inhabilidad sobreviniente. "6. La declaratoria de abandono injustificado del cargo por más de tres días hábiles consecutivos, sin perjuicio de las sanciones que procedan. "7. El cumplimiento de la edad para el retiro forzoso. "8. La terminación del período individual para el cual fue designado. "9. La orden o decisión judicial".
Decreto 1100 de 2008 →Vigente
Artículo 5
Decreto 1100 de 2008 · por el cual se modifica el Decreto 564 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.