Las instituciones de prestación de servicios de salud, podrán delegar en estudiantes de pregrado y postgrado las actividades asistenciales necesarias para su adecuado entrenamiento.
Las actividades que se deleguen, deberán contar siempre con la supervisión directa del personal docente a cargo del programa y del personal autorizado de la institución de salud quienes serán los responsables de la prestación del servicio de conformidad con las normas de mejoramiento y garantía de la calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y el estudiante deberá sujetarse a las recomendaciones que para tal efecto hagan sus docentes y supervisores.
La presente delegación será reglamentada por el Comité Docente Asistencial y deberá estar de acuerdo con el grado de entrenamiento de cada estudiante. Para ello se deberá establecer un programa de delegación progresiva de acuerdo con los avances teórico-prácticos de cada educando, que deberá estar de acuerdo con el avance en cada período académico.
La institución de prestación de servicios de salud podrá, en forma transitoria o definitiva, revocar esta delegación, cuando el discente no cumpla adecuadamente con las funciones que le han sido delegadas. CAPITULO V. Disposiciones Generales