Micelio

Artículo 371

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, vestida, si fuere posible con el mismo traje que llevaba en el momento en que dice fue cometido el delito, y acompañada de seis o más personas de circunstancias exteriores semejantes.

En presencia de todos ellos o desde un punto en que no pueda ser visto, según lo estimare más conveniente el funcionario, el que fuere a hacer el reconocimiento, juramentado de antemano, manifestará si se encuentra entre las personas que forman la rueda o grupo aquella a quien se hubiere referido en sus declaraciones, y la señalará.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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