Art. 10. La cedula de vecindad se repetirá cada ocho años al formar el nuevo caso, se renovara en las inscripciones de avecindamientos y de matrimonios, se hará constar en las inscripciones de nacimientos, se protocolizara en las inscripciones de defunción, se cancelara con nota de conducta en las de avecindamientos, se retirara a aquellos la ciudadanía por pena legal, se exigirá su presentación en la inscripción de los sufragantes, de los destinados al servicio militar, y para comprobar la identidad de la persona en las votaciones, en juicios civiles, criminales u otros, cuando la autoridad lo crea necesario.
Ley 8 de 1904 →Derogado
Artículo 10
Ley 8 de 1904 · Por la cual se manda levantar el censo de población de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.