Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.4.6.2.8.1. Oficiales de la Compañía para la Protección Marítima. El oficial de la compañía para la protección marítima es la persona designada por la compañía para garantizar y coordinar el diseño, aprobación e implementación del plan de protección en el buque o buques de la misma.
(Decreto 0730 de 2004 artículo 24)
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