Micelio

Artículo 36

Ingreso De Sacerdotes Al Escalafón De Los Oficiales De Los Servicios

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ingreso de sacerdotes al escalafón de los oficiales de los servicios. Los sacerdotes a que se refiere el artículo 25 del decreto 613 de 1977, podrán ser escalafonados como oficiales de los servicios en la especialidad de culto con el grado de teniente, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Formular solicitud escrita ante el Ministerio de Defensa Nacional por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional;

b)

Haber servido a la Policía Nacional, como capellán auxiliar, por periodo no inferior a un (1) año y haber obtenido durante este periodo calificaciones sobresalientes;

c)

Tener permiso por tiempo indefinido del respectivo superior u ordinario y la aceptación del vicario castrense;

d)

Estar en el momento de ingreso a la Policía Nacional incardinado en una diócesis o pertenecer a una comunidad religiosa, guardando con su ordinario o superior las relaciones de obediencia y armonía que lo acrediten como estricto cumplidos de sus deberes sacerdotales;

e)

No tener a su cargo capellanía o parroquia distinta a la policial;

f)

Adelantar y aprobar un curso de orientación policial de acuerdo con programa de estudios autorizados por la Dirección General;

g)

No sobrepasar la edad de cuarenta (40) años;

h)

Aptitud psicofísica determinada por la sanidad de la Policía Nacional;

i)

Concepto favorable de la junta asesora para la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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