Micelio

Artículo 27

Ley 9 de 1930 · SOBRE ASISTENCIA SOCIAL Y ESCUELAS DE TRABAJO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo se entenderá con los Departamentos y Municipios ofreciéndoles los servicios del Instituto Tutelar con todos sus anexos y dependencias, y determinará la contribución que a aquellas entidades corresponda en el goce de dichos servicios. El Gobierno procurará igualmente el concurso social y particular en apoyo de la misma institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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