Micelio

Artículo 35

Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien conduzca vehículo automotor bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le suspenderá la licencia de conducción hasta por un (1) año. Además se le impondrá arresto hasta por veinticuatro (24) horas y se le inmovilizará el vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1108 de 1994