Quien conduzca vehículo automotor bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas será sancionado con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y se le suspenderá la licencia de conducción hasta por un (1) año. Además se le impondrá arresto hasta por veinticuatro (24) horas y se le inmovilizará el vehículo.
Decreto 1108 de 1994 →Vigente
Artículo 35
Decreto 1108 de 1994 · Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.