Artículo quinto. Los Intendentes y Comisarios, en los casos de ausencia de que tratan los artículos anteriores, deberán encargar del Despacho para la solución de los asuntos urgentes, a uno de sus Secretarios, por medio del Decreto, El Secretario no podrá, mientras este encargado, ausentarse de la capital de la Intendencia o Comisaria.
Decreto 3056 de 1961 →Vigente
Artículo 5
Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.