Micelio

Artículo 5

Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los Intendentes y Comisarios, en los casos de ausencia de que tratan los artículos anteriores, deberán encargar del Despacho para la solución de los asuntos urgentes, a uno de sus Secretarios, por medio del Decreto, El Secretario no podrá, mientras este encargado, ausentarse de la capital de la Intendencia o Comisaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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