3En la cabecera de cada uno de los Circuitos de Garagoa Ramiriqui, habrá un (1) Juez en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal; y en la cabecera de cada uno de los Circuitos de Santa Rosa de Viterbo y El Cocuy, habrá dos (2) Jueces en lo Civil y un (1) Juez en lo Penal.
Ley 57 de 1940 →Vigente
Artículo 2
Ley 57 de 1940 · Por la cual se modifican los artículos 49 y 50 del Decreto Legislativo 1714 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.