Micelio

Artículo 5

Remuneración De Los Fiscales Delegados Ante La Corte Suprema De Justicia Que Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Artículo 4° Del Decreto Número 53 De 1993 Y En El Artículo 5° Del Decreto Número 108 De 1994

Decreto 290 de 2024 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 . A partir del 1º de enero de 2024, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4° del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5° del Decreto número 108 de 1994 tendrán una remuneración mensual de diecinueve millones trescientos cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y nueve pesos ($19.356.249) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($6.968.254) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación doce millones trescientos ochenta y siete mil novecientos noventa y cinco pesos ($12.387.995) moneda corriente. Igualmente tendrán derecho a una prima especial, la cual únicamente constituirá factor de salario para la liquidación de los aportes a pensión y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere. Quienes tomaron esta opción únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes. Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 33 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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