Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 1505 de 2012 , el cual quedará así:
Artículo 6º. Educación. Las instituciones de todos los niveles de educación de la estructura educativa nacional, públicas y privadas, de conformidad con lo establecido en sus reglamentos internos, podrán priorizar la calidad de voluntario activo de la Defensa Civil Colombiana, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Colombiana al momento de otorgar beneficios, becas y descuentos en las matrículas y créditos.
Al estímulo descrito en el presente artículo podrán acceder los familiares que se encuentren hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y, primero civil de quien ostenta la calidad de voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta.