Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Consejo de Estado y en los de los Tribunales Administrativos, las siguientes:
Haber conceptuado sobre la validez del acto que se acusa o sobre el negocio sometido al conocimiento de la Corporación, o haber favorecido a cualquiera de las partes en el mismo.
Haber dictado el acto o providencia de cuya revisión se trate, o haber contribuido a dictarlo, o haber ejecutado contribuido a ejecutar el hecho u operación administrativa sobre que versa la actuación;
Estar dentro del cuarto grado de parentesco de consanguinidad o segundo de afinidad con alguna de las partes o sus apoderados;
Tener interés en la actuación o tenerlo alguno de los parientes expresados en el inciso anterior.