Transitorio. Mientras se constituye y reglamenta el Sistema Nacional de Registro Laboral conforme el artículo 42 de la Ley 789 de 2002, y con el fin de determinar la condición de desempleado con el lleno de los requisitos para ser beneficiario del subsidio al desempleo, se deberá desarrollar el siguiente procedimiento
Cada Caja de Compensación Familiar cruzará la información de las solicitudes que reciba contra la base de datos de sus trabajadores afiliados, para determinar aquellos que hubieren trabajado por lo menos un año dentro de los últimos tres años y que sean jefes cabeza de hogar, desempleados, con personas a cargo, de acuerdo con la definición efectuada para este fin.
Las Cajas de Compensación Familiar deberán efectuar cruces de bases de datos entre sí, para verificar la no afiliación al Sistema de los solicitantes.
Podrán hacerse cruces con otras entidades que hagan parte del Sistema de Seguridad Social.
Los cruces deberán hacerse cada que surja una nueva solicitud y mensualmente, con anterioridad a la entrega de los subsidios a que tiene derecho cada beneficiario.
A partir de estos cruces cada Caja de Compensación Familiar deberá crear la base de datos de desempleados registrados en su propia Caja y en las otras para efectos de seguimiento y control, base que servirá además para las empresas que serán beneficiarias del microcrédito, en armonía con lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley 789 de 2002 y al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, para su bolsa de empleo.