Artículo primero Los planes o proyectos de reorganización general o parcial que los institutos oficiales o semioficiales quieran adelantar, deben ser sometidos en su capa inicial y por conducto de la Presidencia de la República, a la revisión y concepto de la Comisión de Reforma Administrativa, requisito sin el cual no podrán desarrollarse. Los planes o proyectos de reorganización en curso, deberán ser sometidos igualmente por los institutos, por el mismo conducto, a la revisión y concepto de la Comisión de Reforma Administrativa, requisito sin el cual no podrán continuarse.
Decreto 2711 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2711 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en relación con la reorganización de los institutos oficiales y semioficiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.