Micelio

Artículo 10

Del Decreto 2420 De 1968, Los Saldos Que Al Finalizar Una Vigencia Queden Como Sobrantes No Comprometidos, Serán Incorporados En El Presupuesto Del Fondo Del Año Siguiente

Decreto 211 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2420 de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. Saldos del Fondo . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 2420 de 1968, los saldos que al finalizar una vigencia queden como sobrantes no comprometidos, serán incorporados en el presupuesto del Fondo del año siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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