Adiciónese el artículo 383 de la Ley 5ª de 1992, con el numeral 3.15, del siguiente tenor:
Artículo 383 - Cámara de Representantes.
3.1.5 Comisión legal de Paz y Posconflicto.
°. Para la provisión de empleos con la excepción del Secretario se dará prioridad a los Empleados de la planta actual de la Cámara de Representantes, quienes deberán prestar sus servicios en las dependencias de la Comisión, o donde las necesidades del servicio así lo exijan, pero no podrán hacerlos en las oficinas de los Congresistas.
El grado, los requisitos para ocupar el cargo, funciones y la remuneración de cada funcionario, serán los mismos que el de los funcionarios de mismo cargo en las Comisiones Constitucionales de ambas cámaras.