Micelio

Artículo 8

Modifíquese Parcialmente El Título 4 De La Parte 16 Del Libro 2 Del Decreto Único Reglamentario 1071 De 2015, Decreto Único Reglamentario Del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero Y De Desarrollo Rural, El Cual Quedará Así: Artículo

Decreto 1835 de 2021 · Por medio del cual se modifican, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Parle 16 del Libro 2, del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la administración, ordenación y fomento de la Pesca y la Acuicultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese parcialmente el Título 4 de la Parte 16 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: Artículo. 2.16.4.2. Clasificación de la acuicultura. La Acuicultura, en el marco de las competencias de la AUNAP, se clasifica

1.

Según el medio, en: 1.1. Acuicultura marina o maricultura: la que se realiza en ambientes marinos. 1.2. Acuicultura continental: la que se realiza en los ríos, lagos, lagunas, pozos artificiales y otras masas de agua no marinas.

2.

Según su manejo y cuidado, en: 2. 1. Repoblación: la siembra de especies hidrobiológicas en ambientes acuáticos naturales o artificiales sin ningún manejo posterior. 2.2. Acuicultura extensiva: la siembra de recursos pesqueros en ambientes acuáticos naturales o artificiales con algún tipo de acondicionamiento para su mantenimiento. 2.3. Acuicultura semi-extensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria, además del alimento natural, con un mayor nivel de manejo y acondicionamiento del medio ambiente. 2.4. Acuicultura intensiva: la siembra de recursos pesqueros en la que se proporciona alimentación suplementaria y se utiliza la tecnología avanzada, que permite altas densidades de las especies en cultivo.

3.

Según las fases del ciclo de vida de las especies: 3. 1 De ciclo completo o cultivo integral: el que abarca el desarrollo de todas las fases del ciclo de vida de las especies en cultivo. 3. 1. 1. Acuicultura de investigación. 3.1.2 Acuicultura comercial 3.1.2.1 Según la actividad realizada: 3.1.2.1.1. Acuicultura para la producción de semilla. 3.1.2.1.2. Acuicultura para la producción de carne. 3.1.2.1.3. Acuicultura para la producción de peces ornamentales. 3.1.2.1.4. Acuicultura para uso recreativo 3.1.2.2. Según la ubicación del sistema de producción: 3.1.2.2.1. Acuicultura con infraestructura en tierra 3.1.2.2.2. Acuicultura con infraestructura en cuerpos de agua lénticos o embalses 3.1.2.3. Según el volumen de producción: 3.1.2.3.1. Acuicultura de subsistencia 3.1.2.3.2. Pequeña acuicultura 3.1.2.3.3. Mediana acuicultura 3.1.2.3.4. Gran acuicultura 3.2. De ciclo incompleto o cultivo parcial: el que comprende solamente parte del ciclo de vida de la especie en cultivo. Articulo. 2.16.4.4. Áreas de vocación para la acuicultura continental de uso público. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 69 de la ley 160 de 1994, las áreas de uso público definidas como de vocación para la acuicultura continental por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces, se aprovecharán por quienes evidencien la capacidad de ejercicio de la actividad y se encuentren jurídicamente formalizados, preferentemente por acuicultores y pescadores artesanales. Para el uso de estas áreas, el interesado deberá contar con previo concepto favorable de la AUNAP. Artículo 2.16.4.5. Recolección y extracción de reproductores del medio natural. La recolección y la extracción de reproductores del medio natural serán autorizadas por la AUNA P, de acuerdo con los requerimientos de la acuicultura. Articulo. 2.16.4.6. Repoblamiento. La AUNAP realizará y promoverá acciones de repoblamiento en aquellas áreas naturales que lo requieran, utilizando especies nativas de cada región. Igualmente, la AUNAP podrá establecer, a cargo de los titulares de los permisos de acuicultura que extraigan reproductores del medio natural, la obligación de destinar un porcentaje de sus producciones para acciones de repoblamiento. Artículo 2.16.4.7. Importación de recursos y especies para la acuicultura. De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del Artículo 5 del Decreto 4181 de 2011, con el fin de fomentar la acuicultura, la AUNAP podrá realizar en su propio nombre o a través de terceros debidamente autorizados por esta, la importación de recursos de la acuicultura o especies domesticadas (ovas, ale vinos, reproductores o cualquier otra forma de material genético) para lo cual establecerá las medidas para evitar el escape de ejemplares al medio natural a que haya a lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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