º. Comisión de Personal Central . La Comisión de Personal Central estará integrada por
El Gerente del Talento Humano, o su Delegado, quien la presidirá.
El Jefe de la Oficina Jurídica, o quien haga sus veces, o quien designe para este efecto el Registrador Nacional del Estado Civil.
Un funcionario representante de los empleados del régimen específico de carrera y perteneciente a ella, elegido por los funcionarios de las dependencias centrales, por medio de la votación universal y directa. Actuará como secretario de la Comisión de Personal Central un delegado del Gerente del Talento Humano.