Micelio

Artículo 2

Ley 26 de 1905 · por el cual se reforman algunas disposiciones del Código Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º. Los delitos de que trata el artículo 1º serán juzgados por Consejos de Guerra ordinarios ó de Oficiales Generales, en el lugar que determine el Ministerio de Guerra y de acuerdo con las formalidades preescritas por el Código Militar.

Parágrafo

En consecuencia, cesará todo procedimiento en los juicios que se sigan ante los Jueces y Tribunales ordinarios por tales delitos, y los expedientes respectivos pasarán a la oficina que designe dicho Ministerio, para que se les de el curso que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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