Giro del Subsidio una vez obtenida la solución de vivienda. Cuando no se hiciere uso de la facultada prevista en el artículo 58, el establecimiento de crédito girará el valor del subsidio depositado en la Cuenta de Ahorros para la Vivienda de su beneficiario, en favor del vendedor de la solución de vivienda a la cual se aplicará, una vez que se acredite el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición o de declaración de construcción, según la modalidad para la cual se hubiere aplicado el Subsidio Familiar de Vivienda, como se señala a continuación: A) Si el Subsidio se hubiere aplicado al pago del precio de la compraventa de una solución de vivienda, se deberán presentar los siguientes documentos
Copia de la respectiva escritura de compraventa, con constancia de su registro correspondiente, a favor del postulante beneficiario y/o su cónyuge o compañero permanente en la unión marital de hecho.
Documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. B) Si el subsidio se hubiere aplicado a la construcción de una vivienda en lote propio, se deberá presentar: 1. Copia de la escritura de declaraciones de construcción, con la constancia del registro correspondiente. 2. Certificado de la Organización No Gubernamental que coordinó el plan, en el cual conste que la vivienda construida en sitio propio se encuentra terminada y recibida a satisfacción por la Curaduría u oficina de control de obras del municipio cuando fuere del caso, según las normas municipales y que la misma cumple con las condiciones de tipo de vivienda señaladas en la postulación y en la asignación correspondientes.
Documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario.
La operación de compraventa o de construcción, según sea el caso, deberá haber sido escriturada y registrada dentro del período de vigencia del Subsidio Familiar de Vivienda. Con todo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su vencimiento, se podrá proceder a su pago siempre que se acredite que la correspondiente escritura se ingresó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos antes del vencimiento del subsidio y que el respectivo registro se ha realizado.
Además de las razones aquí señaladas, se podrán realizar los pagos aquí previstos en forma extemporánea en los siguientes casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) días calendario
Cuando encontrándose en trámite la operación de compraventa o la construcción a la cual se aplicará el Subsidio Familiar de Vivienda, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su vigencia, sea necesaria la designación de un sustituto.
Cuando la documentación completa ingrese oportunamente para el pago al vendedor del valor del subsidio, pero se detectaren en la misma errores no advertidos anteriormente, que sea necesario subsanar.