Los recursos destinados a cubrir los costos del servicio educativo a cargo de los departamentos que adelanten procesos de reestructuración de pasivos en virtud de la Ley 550 de 1999, sólo podrán destinarse para pago de gastos de personal y contribuciones asociadas a la nómina legalmente reconocidas.
Los recursos del crédito que financien las plantas del servicio educativo a cargo de los departamentos, serán administrados a través de los encargos fiduciarios, constituidos para ejecutar el correspondiente acuerdo de reestructuración de pasivos y cuyos desembolsos estarán supeditados al cumplimiento de los compromisos adquiridos con el Convenio de Desempeño.