Art. 134. Corresponde al Gran Consejo Electoral hacer el escrutinio general de los votos emitidos por los Electores en las Asambleas electorales para Presidente y Vicepresidente de la República, tomando por base las actas válidas de los escrutinios parciales, verificados por dichas Asambleas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.