Micelio

Artículo 23

Decreto 369 de 1984 · Por medio del cual se regulan los aspectos de Comercio Exterior de las Zonas Francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de las áreas de las Zonas Francas . En las Zonas Francas que tengan el doble carácter de industriales y comerciales, las áreas de instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una de estas actividades deberán estar físicamente separadas. Cuando estas áreas sean contiguas, deberán separarse con muros infranqueables de tal manera que cualquier traslado de personas o mercancías de un área a otra, tenga que hacerse necesariamente por las puertas destinadas al efecto.

Parágrafo

La división física entre las Zonas Francas industriales y las comerciales establecidas, se realizará a medida que se vayan venciendo los contratos celebrados entre las Zonas Francas y los usuarios. Para tal fin los Gerentes o Directores de las Zonas Francas proporcionarán al Ministerio de Desarrollo Económico y a las Administraciones de Aduana, copia de los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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