División de las áreas de las Zonas Francas . En las Zonas Francas que tengan el doble carácter de industriales y comerciales, las áreas de instalaciones destinadas a atender el desarrollo de cada una de estas actividades deberán estar físicamente separadas. Cuando estas áreas sean contiguas, deberán separarse con muros infranqueables de tal manera que cualquier traslado de personas o mercancías de un área a otra, tenga que hacerse necesariamente por las puertas destinadas al efecto.
La división física entre las Zonas Francas industriales y las comerciales establecidas, se realizará a medida que se vayan venciendo los contratos celebrados entre las Zonas Francas y los usuarios. Para tal fin los Gerentes o Directores de las Zonas Francas proporcionarán al Ministerio de Desarrollo Económico y a las Administraciones de Aduana, copia de los contratos.