Micelio

Artículo 4.3.1.4

- Superintendente De Valores

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.3.1.4.- SUPERINTENDENTE DE VALORES. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes

a)

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;

b)

Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República;

c)

Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación, con carácter transitorio de especialistas que considere necesario para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Valores;

d)

Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público;

e)

Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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