Objeto de la concesión. Se concederá la prestación del servicio de conformidad con la solicitud y la autorización para su establecimiento, comprendiendo todos aquellos servicios vinculados que resulten de una ampliación o renovación del servicio inicial. Estos servicios vinculados no requieren de nueva concesión.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.