Micelio

Artículo 6

Decreto 810 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 42 Bis de la Ley 135 de 1961 y 10 del Decreto 1415 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. Inspección ocular. En la diligencia de inspección ocular se deberán acreditar los siguientes hechos

a)

Nombre, superficie y ubicación del predio.

b)

Linderos y nombre de los colindantes.

c)

La explotación del predio indicando la clase de cultivos, el estado de los mismos y el área por ellos cubierta; número y clase de ganados; casas de habitación, edificaciones, corrales, extensión y clase de cerramientos y las demás mejoras plantadas en el fundo, anotando el área aproximada que ocupan, su estado y conservación. También se dejará establecida la extensión de la superficie inculta, si la hay.

d)

El tiempo de explotación económica del predio teniendo en cuenta los vestigios y descomposición de la capa vegetal y demás indicaciones que lleguen a determinar esta circunstancia con la mayor precisión.

e)

La existencia de bosques de especies forestales de elevado valor comercial y su clase.

f)

Fuentes de agua y la protección vegetal de que son objeto.

g)

Si el predio tiene laderas con pendientes superiores al 40 por ciento o si se halla en zona de reserva.

h)

La distancia del predio a las vías de comunicación y al poblado más cercano, lo mismo que la que exista al centro urbano mayor de 10.000 habitantes más próximos a aquél.

i)

Si en el predio solicitado en adjudicación se encuentran colonos o cultivadores distintos del peticionario.

j)

Si en la región existen indígenas.

k)

Las demás características y circunstancias que el Jefe de la Comisión considere necesario hacer constar. El acta de la diligencia de inspección ocular deberá ser suscrita por todas las personas que intervengan en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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