Artículo sexto. Inspección ocular. En la diligencia de inspección ocular se deberán acreditar los siguientes hechos
Nombre, superficie y ubicación del predio.
Linderos y nombre de los colindantes.
La explotación del predio indicando la clase de cultivos, el estado de los mismos y el área por ellos cubierta; número y clase de ganados; casas de habitación, edificaciones, corrales, extensión y clase de cerramientos y las demás mejoras plantadas en el fundo, anotando el área aproximada que ocupan, su estado y conservación. También se dejará establecida la extensión de la superficie inculta, si la hay.
El tiempo de explotación económica del predio teniendo en cuenta los vestigios y descomposición de la capa vegetal y demás indicaciones que lleguen a determinar esta circunstancia con la mayor precisión.
La existencia de bosques de especies forestales de elevado valor comercial y su clase.
Fuentes de agua y la protección vegetal de que son objeto.
Si el predio tiene laderas con pendientes superiores al 40 por ciento o si se halla en zona de reserva.
La distancia del predio a las vías de comunicación y al poblado más cercano, lo mismo que la que exista al centro urbano mayor de 10.000 habitantes más próximos a aquél.
Si en el predio solicitado en adjudicación se encuentran colonos o cultivadores distintos del peticionario.
Si en la región existen indígenas.
Las demás características y circunstancias que el Jefe de la Comisión considere necesario hacer constar. El acta de la diligencia de inspección ocular deberá ser suscrita por todas las personas que intervengan en ella.