° La Prima de Navidad se pagará a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, y para tales efectos dicho mes se considera de servicio cumplido, para quienes tengan la calidad de empleados u obreros en dicho mes.
Decreto 3239 de 1953 →Vigente
Artículo 4
La Prima De Navidad Se Pagará A Más Tardar El Quince (15) De Diciembre De Cada Año, Y Para Tales Efectos Dicho Mes Se Considera De Servicio Cumplido, Para Quienes Tengan La Calidad De Empleados U Obreros En Dicho Mes
Decreto 3239 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del Decreto extraordinario número 2501 de 25 de septiembre del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.