Micelio

Artículo 4

La Prima De Navidad Se Pagará A Más Tardar El Quince (15) De Diciembre De Cada Año, Y Para Tales Efectos Dicho Mes Se Considera De Servicio Cumplido, Para Quienes Tengan La Calidad De Empleados U Obreros En Dicho Mes

Decreto 3239 de 1953 · Por el cual se reglamentan los artículos 2 y 3 del Decreto extraordinario número 2501 de 25 de septiembre del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Prima de Navidad se pagará a más tardar el quince (15) de diciembre de cada año, y para tales efectos dicho mes se considera de servicio cumplido, para quienes tengan la calidad de empleados u obreros en dicho mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3239 de 1953