Diversidad etnolingüística. Las víctimas tienen derecho a utilizar su propia lengua en todos los procedimientos para su atención, asistencia, reparación y restitución, establecidos en el presente decreto. Así mismo, serán informadas sobre los mecanismos y procedimientos para hacer efectivos sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación. En estos casos el Estado proporcionará intérpretes reconocidos por el respectivo pueblo o comunidad, para efectos de garantizar la aplicación del artículo 10 de la Constitución Política.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 27
Diversidad Etnolingüística
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.