Micelio

Artículo 2

Ley 128 de 1919 · por la cual se tributan honores al doctor Julio Garavito A., y se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación editará, a costa del Tesoro Público, las obras inéditas del doctor Julio Garavito A., como el Cálculo Diferencial e Integral, la Mecánica Racional, la Astronomía y Geodesia, así como los demás estudios del mismo autor que estén inéditos; contratará la preparación y corrección de los originales con el autor, y le comprará una primera edición de cada una de estas obras, que adoptará como textos de enseñanza en las Universidades de la República.

Los contratos que en desarrollo de este artículo celebre el Gobierno no necesitarán ulterior aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1919