Artículo primero. Destínase para su explotación permanente por los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, un sector de bosques nacionales de 124.000 hectáreas de extensión, ubicado en jurisdicción del Municipio de Vélez, Corregimiento de Chucuri, en el Departamento de Santander del Sur, y alinderado así: Partiendo del puente del Ferrocarril Central del Atlántico sobre el río Carare, punto marcado en el plano con la letra J, se sigue aguas abajo, por este rio, hasta el punto demarcado en el plano con la letra A, donde el meridiano 74° 05° cruza el río. De este punto se sigue al Norte por el dicho meridiano 74° 05, hasta el punto marcado en el plano con la letra B, donde este meridiano se cruza con el paralelo 45°. De aquí se sigue con rumbo verdadero N. 45° 00 E, en longitud de diez kilómetros, trescientos Cincuenta metros (10,350 mts.), hasta el punto demarcado en el plano con la letra C. De este punto se sigue con rumbo verdadero N. 82° 30 E, y longitud de seis kilómetros, ochocientos cincuenta metros (6,850 mts.). Hasta el punto marcado en el plano con la letra D, sobre la margen izquierda del río Opón. Por esta margen del rio Opón, aguas arriba, hasta el punto marcado en el plano con la letra E, lugar en que el meridiano 73° 45 corta este río. Por este meridiano hacia el Sur, hasta el lugar de intersección con el paralelo 6° 20, marcado en el plano con la letra F. Por este paralelo, en dirección Oeste, hasta el punto marcado con la letra G. lugar de corte del paralelo con el meridiano 74° 00. Por este meridiano, hacia el Norte, hasta el lugar en que corta el río Guayabito, marcado en el plano coa la letra H. De este punto, y por la orilla derecha de este río, aguas abajo, hasta el lugar de la desembocadura en el río Carare, y por la orilla derecha del río Carare, aguas abajo, hasta el puente del Ferrocarril Central del Atlántico sobre el rio, y que sirvió como punto de partida.
Decreto 2096 de 1960 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2096 de 1960 · Por el cual se destina una reserva de bosques
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.