Artículo cuarto. El Contralor General del Departamento no podrá refrendar giros con cargo a las apropiaciones de gastos accidentales del Presupuesto de 1954, mientras la Gobernación no haya cumplido los requisitos señalados en los artículos anteriores.
Decreto 467 de 1954 →Vigente
Artículo 4
Decreto 467 de 1954 · por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el Gobernador del Departamento de Nariño, inclusive el de Presupuesto de rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1954, con modificaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.