Micelio

Artículo 1.3.1.11.3

Devolución Bimestral

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género exentos de IVA con derecho a devolución bimestral. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 481 del Estatuto Tributario, los servicios relacionados con la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género son los siguientes:

1.

Servicios profesionales y técnicos para la dirección general de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes,

2.

Servicios profesionales y técnicos para la ejecución de la logística necesaria para la producción de la obra de cine, televisión y audiovisuales de cualquier género, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

3.

Servicios profesionales y técnicos para la gerencia de locaciones en las que se realiza la producción de la obra, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

4.

Servicios para el diseño y la dirección de fotografía, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes,

5.

Servicios para el diseño y la dirección de arte (escenografía, ambientación, utilería, vestuario, maquillaje, peinados, efectos especiales), incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

6.

Servicios para el diseño, la composición, la dirección y la edición del sonido y la música, incluyendo los servicios de alquiler de elementos y bienes.

7.

Servicios para los procesos de almacenamiento de material grabado, edición, efectos visuales, animación, masterización y finalización de imagen, incluyendo los de servicios alquiler de elementos y bienes.

8.

Los servicios de carácter administrativo, financiero, contable, jurídico, de seguridad y de salud en el trabajo, que estén directamente relacionados en esta etapa de producción.

Parágrafo 1

Los servicios de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 1.3.1.11.2. de este Decreto, no se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas IVA.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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