Micelio

Artículo 1

Decreto 1416 de 1955 · Por el cual se crea la Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Créase una Junta Organizadora de la celebración, en Bogotá, del VI Periodo de Sesiones de la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas (CEPAL), que se denominara "Junta Organizadora de la Conferencia de la CEPAL ", la cual queda facultada para tomar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden al Gobierno, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre éste y las Naciones Unidas el 6 de mayo de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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